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Fallos: 128:316 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Juenos Aires, Septiembre 25 de 1916.

Suprema Corte:

Si bien la resolución de la Cámara Federal de La Plata.

contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario de apelación que autoriza el artículo 14 de la ley 48, deniega al Banco Hipotecario Nacional el derecho que éste invoca y funda enel artículo 42 de la ley 8.172, para demandar aun deudor ante los tribunales de esa ciudad, dicha resolución no tiene el carácter de sentencia definitiva exigido por el citado articulo 14 para que el recurso pueda prosperar.

Por otra parte, la resolución de la Cámara no tiene otro efecto que declarar la competencia del juzgado de Sección de Bahía Blanca, que se halla bajo la jurisdicción territorial de la misma Cámara, tribunal que, conforme el artículo 19 de la ley de su creación, número 4055, es quien decide de las contiendas de competencia que se susciten entre los jueces de sección de su distrito.

Por lo que considero que el recurso ha sido bien denegado y pido a V. E. se sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Alres, Noviembre 19 de 1018.

Autos y vistos, considerando:

Que cón arreglo ábartículo 19 de la ley número 4.055.

corresponde a las Cámaras Federales la decisión de las cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces de Sección.

Que no habiendo denegación del fuero federal en im incidente de competencia no procede para ante esta Corte el recurso extraordinario del artículo 6° de la ley citada, con arreglo a lo reiteradamente resuelto, aunque se hayan invocado leyes de carácter federal. (Fallos, tomo 120 pág. 166 considerando 2." y jurisprudencia allí citada).

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-316

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