Ejecutivo Nacional de unos galpones situados en la ribera Sud del Riachuelo, dentro de la faja de 35 metros a que se refiere el artículo 2.639 del Código Civil, no puede fundar un interdicto de despojo dirigido contra el Gobierno Nacional, tendiente a obtener la restitución del terreno que ocupaban esos galpones y al pago de daños y perjuicios (Artículo 85, incisos 1.° y 2:26 , 67, incisos Y y 12 y 108 Constitución Nacional; artículo 953 y correlativos; 1.071 y correlativos del Código Civil; leyes Sz0, artículo 1", inciso 2"; 1.124. 1.577, 1.921, 3.208.
3.212 y 4821). .
Caso: Lo explican las piezas siguientes.
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Julio 17 de 1916. 
Y vistos: Este interdicto deducido por don Manuel A.
Estévez y doña Alcira Estévez de Salaverria contra el Gobierno de la Nación, por despojo de una fracción de tierra situada en Avellaneda. 
Resulta:
Primero. — Que el 28 de Abríl de 1915 se presentó don Juan Arraidon, con poder de los actores, fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Sus instituyentes son propietarios de un" inmueble situado en Avellaneda, que linda al N. con la ribera S. del Riachuelo, en una extensión de 95 metros 20 centimetros; al E. con la calle Lavalle; al S. con más una tierra de don Manuel A. Estévez, con den Egisto Gismondi y con A. Guillen. El dominio al inmueble nace de $u carácter de herederos de don Manuci Estévez, siendo la adjudicación de fecha 14 de Diciembre de 1896; b) Desde esta fecha hasta el 28 de Abril de ¡914 el inmueble ha sido poseído quieta, ininterrumpida y públicamente, posesión que han mantenido por medio de inquilinos, que en la fecha indicada lo eran los señores Reta y Chiaramonte; €) El Gobierno de la Nación, en 28 de Abril de 1914, ha des
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:297 
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