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Fallos: 128:298 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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poseído a los Estévez de una fracción del inmueble de re ferencia compuestz de todo el frente sobre la ribera del Ría chuclo (95.20 mts. por 35 mts. de fondo; d) El Gobierno Nacional carece de todo derecho para haber procedido en esa forma, pues aún suponiendo que lo tuviera para poseer, no ha podido despojar a un posecrior anual; e) Funda su derecho en los artículos 2.460. 2.473. 2.481, 2.490, Código Civil, articulo 328 de la ley Federal de Procedimientos y en el ar tículo 581 del Código de Procedimientos, y en el peor de los casos en el artículo 2.477 Código Civil. Pide que el Gobier no Nacional sea condenado a restituir el terreno, más la indemnización que corresponda por las pérdidas e intereses más las costas.

Segundo. — Que acreditado el fuero y el permao legis latio dado a los actores pora demandar (fs. 23). se dió traslado al señor Procurador Fiscai de Sección. convocandose a las partes al juicio verbal que preseribe el urticitto 332 de la ley número 50.

Tercero. — Que a fs. 190, el 31 de Mayo de 1916 se celebró la audiencia reproduciendo el actor los términos de su demanda. A-su vez, el Procurador Fiscal dijo: El P. E. N.

por decreto de 18 de Marzo de 1912 fijó a los actores un plazo de 30 días para demoler unos galpones que daban sobre la ribera y que amenazaban ruina, debido a la acción de las aguas, a título de simple medida de policia fluvial, exigida por las necesidades de la navegación. Después de analiza:

prolijamente las constancias de numerosos expedientes administrativos, que están agregados, y de los cuales resulta que los actores pidieron la revocación de esa orden, a lo que no se accedió, en mérito de sendos dictámenes técnicos y jurídicos, hasta que, por fin los galpones fueron desarmados por obreros del Estado y despejada por completo una zona de 35 metros de ancho que, de acuerdo con la ley, deben los vropietarios ribereños, dejar librado al tránsito público. Que el gobierno no ha procedido con ánimo de poseer, por lo que, de acuerdo con el artículo 2.497, Código Civil, no procede la

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-298

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