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Fallos: 128:251 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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tiembre de 1912 manifestara poseer a nombre de Luis Garcia fs. 21) quien, cuatro años antes, habia dejado de ser poseedor.

Por ello y fundamentos concordantes del voto en disidencia, se revoca da sentencia apelada, debiendo el demandado devolver al actor los terrenos de la referencia dentro del término de diez días, con los frutos percibidos y los que hubiere dejado de percibir. Notifiquese origmal y devuélvanse al juzgado de origen donde se repondrá el papel.

A. BERMEJO. — D. E. Pañacio.

— J. FiGreros Atcorta, Don Ignacio Oyuela, contra la provincia de Santiago del Estero, por cobro de pesos: incidente sobre liquidación Sumario: 1 La compensación extingue las dos deudas hasta dende alcanza la menor, desde el tiempo que ambas comenzaron a coexistir, 2 Un crédits cedido no pasa al cesionario sino ta! como existe al momento de la cesión, de manera que el deudor mo queda obligado hacia el cesionario sino en — la medida de su obligación respecto al cedente, Caso: 1» explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 29 de 1918.

Y vistos: El incidente sobre las observaciones deducidas a fs. 454. respecto a la liquidación de fs. 452 con lo contestado por el apoderado del ejecutante a fs. 456.

Y considerando:

Que el representante de la provincia expresa st conformidad con esa liquidación con la excepción de la partida de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-251

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