250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mandado no indica un solo hecho, tal como una mensura judicial, pago de contribuciones o algo semejante que demuestre claramente ante el Jegítimo dueño el ánimo de tener la cosa con el carácter que manifiesta (Fallos, tomo 122 pág. 114 y otros).
Que nada demuestra mejor la ausencia de requisitos indispensables para ampararse en la prescripción invocada. que el hecho constante en documentos públicos como es la mensura administrativa mandada practicar por la provincia de Buenos Aires (fs. 51 a 54), sin que García, cedente de Derazategui, no obstante la presencia de los ingenieros en esos terrenos, apareciese, como lo hicieron otros, gestionando de.
rechos posesorios o de propiedad que creyera corresponderle, si hubiese como lo pretende, tenido ánimo de dueño (fs. 59).
Que la ausencia voluntaria ante tales actos indica sufi.
cientemente una posesión clandestina, si ésta se refiere al terreno pretendido.
Que aún suponiendo que la mensura administrativa mandada practicar por la provincia en todas las circunstancias establecidas en los documentos de fs. 51 a 54 ya citados y otros, no constituyese un acto interruptivo de prescripción en los téminos del artículo 3.086 del Código Civil, autoriza a consi derar que aquélla conservaba la posesión y propiedad de los terrenos de la referencia en la épota en que fué practicada, porque no se explicaría de otra manera que ello se hubiese ejecutado en tal forma sin observación alguna tratándose de propiedades particulares. .
Que todos los antecedentes mencionados y constantes en documentos oficiales y públicos. no pueden ser desvirtuados en su alcance y efectos por declaraciones de testigos acerca de la posesión de García, cualesquiera que sea la importancia que. se les asigne.
Que por otra parte, si Berazategui había adquirido y pagado cun mil setecientos pesos los derechos posesorios de García, el 20 de Noviembre de 1908 tomo aparec: en los dociument.s de fs. 196 no se explica que el ocupante Soria en Sep
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:250
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