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Fallos: 128:248 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA edificado propiamente una casa, que es lo que Telechea niega, aunque recorcce que vivió en la isla (fs. go vuelta y 98).

7" Que el actor no ha probado ninguno" de los actos que pueden interrumpir la prescripción con arreglo al artículo 3.084 del Código Civil.

8" Que las costas de este juicio deben ser abonadas en el orden en que ellas han sido causadas, pues la parte actora ro ha podido conocer el derecho dél poseedor sino inediante este juicio, ya que el único titulo del demandado ha consistido en la prescripción treintenaria.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia de fs. 200 y se rechaza la demanda en cuanto ella afecta, a la tierra que posee Berazategui y queda deslindada en el considerando sexto. Las costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. — KR. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro. — En disidencia: José Marcó. .

DISIDENCIA :
Vistos y considerando :

Que ninguno de los varios testigos presentados por el demandado, cuyas declaraciones corren a fs. 87, 89 vuelta. ot vuelta. y 102 y 104, dan razón de sus dichos. excepto el de fojas 102, ineficáz por su deficiencia e irregularidad, en cuanto sólo dice recordar existian letreros en el inmueble que decian "propiedad de Luis García", (fs. 103):

Que como en otros asuntos análogos al presente está dicho, unos son los hechos de la posesión a título de dueño y el tiempo requerido para dar vida o existencia al título de propiedad por prescripción, y otros muy distintos los que hacen su prueba, fundados en la razón de los testigos que los suministran, para poder pronunciarse el juez sobre ellos, no por otros ojos, digamos asi, que estos últimos hechos constitutivos de la razón en que fundamentan.

Que en el caso los testigos — se repite — no dan razo.

nes de ninguna clase, y por el contrario, basta referirse a las

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-248

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