te homicidio o lesiones según haya sido el resultado del uso de estos instrumentos, Bajo este concepto, el uso de la prensa cuando se desnaturaliza su elevada misión y penetra en el terreno de las personas, atentando contra su honor, o contra la tranquilidad pública, no cambia su carácter de instrumento del delito que , ha inferido el agravio privado o público, puede si, la divulgación constituir circunstancias agravantes o atenuantes de El, según la forma y extensión en que se ha usado. De aquí el rol, con arreglo al artículo 14 de la Constitución Nacional, que ecrresponde a la legislación, reglamentar el ejercicio del uso de este derecho acordado a todos los habitantes de la República de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, y no crear un delito del fuero común cuya legislación por el artículo 67, inciso 11 de la misma ley fundamental, está reservada al Congreso de la Nación, Todas las constituciones americanas, salvo la de Estados Unidos, que tiene su artículo 1.° de enmiendas de 1791, en la misma forma que el 32 de la Argentina, son precisos en tl sentido de la tesis que dejo expuesta y algunas de ellas como la del Ecuador (articulo 32) y la de Chile en su artículo 10. inciso 7.", aseguran a sus habitantes "la libertad de publicar sus cpinicnes por la prensa, sin censura previa y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados y se siga y sentencie su causa con arreglo a la ley". Exactamente el mismo procedimiento en su parte fundamental, establecido por nuestra Ley de Imprenta, Nuestro artículo 32 de la Constitución Nacional, si es que algo dice, ni dice otra cosa que lo que queda sustentado, esto es, el Congreso Federal se limitará a reglamentar el derecho de usar de la prensa sin restringir su libertad,-tal como taxa- ° tivamente lo prescribe el artículo 14 ya citado: Reglamentar no es restringir.
Son muy dignas de respeto las opiniones del doctor Vé
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:199
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