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Fallos: 128:198 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Para terminar, debo recordar que los partidarios de la tesis contraria a la que sostengo invocan el Código Penal del dector Tejedor (inciso 2, artículo 4") que excluye los delitos de imprenta "a mérito de lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución General", como lo dice en la nota respectiva, El mismo dector Durá, ya citado, en un estudio correlacionado de aquella disposición con las demás pertinentes del mismo Código del doctor Tejedor, demuestra acabadamente, en mi opinión, que el doctor Tejedor no ha sido bien comprendido cuando se lo hace decir que el Congreso no puede legislar sobre abusos de imprenta. (Ver Revista Argentina de Ciencias Políticas, N." 80, páginas 157 a 165, año VII).

Por lo expuesto, voto afirmativamente la cuestión planteada. A la misma cuestión el vocal doctor Leguizamón, dijo: La amplia exposición de antecedentes y de doctrina que han hecho de la cuestión planteada los señores vocales pre- .

opinantes, me exime de mayores consideraciones, que, acaso, resultarian superabúndantes en este conocido debate, He pensado siempre que, cientificamente, no se puede aceptar que existan delitos de imprenta. Más una frase, que un concepto y término jurídico, los gobiernos de hecho y de fuerza han recurrido al "delito de imprenta" para contener las aspiraciones de libertad que siempre han tenido en la prensa su más eficaz arma de combate. A su vez, las democracias triunfantes han clamoreado también las garantias de que debe estar rodeada la prensa para el lleno de sus fines de vigilancia y salvaguardia pública; y asi, la frase, sin beneficio de inventario. como se dice comúnmente, ha Megado a la legislación penal y hasta a la Constitución, y en forma tal que aún se discute mucho y reiteradamente su significado. Para los que piensan que no hay delitos de imprenta, no obstante la alta autoridad de publicista como don José Manuel Estrada, la prensa es sólo el instrumento de un delito, como el revólver, el puñal, no constituyen delites de revolver, sino simplemen

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-198

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