te de la ejecución mencionada por los actores, para convencerse de su falta de acción y de derecho para formular esta , demanda, pues el juicio ejecutivo base de la misma, no está terminado, no habiéndose hecho la liquidación de intereses y costas, que está pendiente, y por ende los señores Roberts y compañía no han pagado todavía las sumas que el fisco les reclama en la citada ejecución, haciendo notar que los títulcs que éstos dieron a embargo. no alcanzan a cubrir ni siquiera el capital objeto de la ejecución.
Que en estas condiciones, es evidente que no proceda el juicio ordinario de que trata el articulo 295 de la ley de procedimientos, pues aparte de que cl buen sentido indica que el derecho de promover el juicio crdinario al que es vencido en el ejecutivo, se refier: a una ejecución concluida, esta consideración surge de la -lectura de los autos precedentes, que establecen previamente la liquidación de intereses, costas, y otras formalidades que están pendientes de la resolución del juzgado.
Que es improcedente la pretensión de los actores para que se condene al fisco a abonar los intereses devengados por demoras de pagos, a que estaba obligado por un contrato que no individualizan con la debida claridad, atmque cualquiera que sea su origen, es evidente que esa parte de la acción es completamente extraña al juicio ejecutivo que invocan para fundar la demanda, y que por lo tanto para demandar por ese concepto. los actores necesitarian cumplir previamente con los requisitos que señala el artículo 1.° de la ley sobre demandas a la Nación, lo que no han comprobado haber hecho.
Abierta la causa a prueba a fs. 16 vuelta, se produce la que informa el certificado del actuario de fs. 34 vuelta, y habiendo alegado las partes sobre su mérito y llamado autos, quedan estas actuaciones en estado de dictarse sentencia definitiva.
Y considerando :
Que el derecho de la parte actora para iniciar la pre.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:15
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