zos para la entrega de las barreras de zinc. como también para les pagos correspondientes y que si hubo una pe queña demora por parte de ellos en la entrega del cargamento en un total de veinte vapores, hubo también demora de dos meses en el pago de su importe y que por lo tanto asi pudo aplicarse lo que no se hizo en su oportunidad, la ciánsula punible del contrato por demoras, también se devengaron en su favor intereses cuantiosos por dentoras en los pagos, como lo pueden probar, en una suma mayor que la multa que se les hubiera podido aplicar, Que el documento que acompañan suscripto por el dec tor Juan Ortiz de Rosas, Director General de la Defensa Vgrico'a en la época que se suscribió al contrato y en la que también se produjeron las demoras referidas, comprueba que hubo una compensación 0 transacción, por la cual se les eximia de toda multa y desistian por su parte de los intereses impagos, devengados. por demoras en el pago de los créditos.
Que postericrmente fundado el letrado de la repartición en la falta de constancia escrita de ese convenio aconsejó se hiciera efectiva la multa, lo que se resclvió por el nuevo Director, dando lugar al decreto que motivó este juicio y la sentencia contra la cual reclaman, Que n5 por la falta de constancia escrita dejó de producir.
se el convenio, como lo prueba el documento presentado que suscribe el doctor Ortíz de Rosas, la cancelación de la garantia dada por el Banco Español y otros medios de prueba que oportunamente deducirán, Que la transacción y compensación, proceden de acuerdo con los artícules 852 y 856 del Código Civil, procediendo también el juicio ordinaris de acuerdo con lo dispuesto por El artículo 258 del Código de Procedimientos.
Declarada la conipetencia del juzgado y corrido traslado de la demanda a fs. tr vuelta.. es evacuada a fs. 13 por el señor procurador fisez'. solicitando que por las razones que expondrá se rechace con especial condenación en costas.
Que bastará que el juzgado tenga a la vista el expedien
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:14
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