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Fallos: 128:195 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Minería, después que el Congreso los haya sancionado". Por su origen al derecho comin no es local, sino nacional: lo dice la misma Constitución. Per por sus efectos y en su aplica.

ción, ese derecho común es eminentemente local, correspondiendo su ejercicio a aquella jurisdicción bajo la cual caigan en los casos ocurrentes las personas que irtervengan o das cosas. a que se refiera: también lo dice la Con:titución.

Y esto fué lo que debe reputarse legislado con respecto a la libertad de imprenta, tanto por los convencionales de Buenos Aires que propusieron los reformas, como por los de las demás provincias que asistieron a ellas, :

En efecto. Después de estas ligeras consideraciones sobre las reformas constitucionales de los artículos 67 y 100, si examinamos de nuevo lo que importa el agregado sobre jurisdicción del artículo 32 en la Constitución de 1860, su sentido y alcance resultan más claros aún, evidentes.

El Congreso — dice — nó dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta". ¿Caen bajo esta prohibición las leyes simplemente punitivas? ¿Fué intento de la Convención del Go o siquiera de la anteconvención provincial de Buenos Aires prohibir al Congreso dictar leyes punitivas del posible delito de imprenta? No; porque en tal caso y sabiendo por su modelo norteamericano que en tal caso el resultado necesario de esa prohibición es el mantenido de la prensa bajo da disposición del derecho común, del "common law", la reforma del 60 habria empezado por prohibirle al Congreso la facultad de codificar el derecho común, al menos en la materia penal, El mantenimiento de esa facultad, confirmado por la Convención del 60, importa "a contrario sensu" la inclusión de los delitos de imprenta dentro de la codificación penal. Se quería, en fin, que el derecho común siendo nacional por el origen de la codificación, sea principalmente local por sus aplicaciones, Para lograr esto, también con relación a los casos de imprenta, la anteconvención puesta en trance de sospecha y desconfianza extremas, advierte que el inciso 11 del artículo 64 de da Constitución del 53, se le confiere al Congreso la facul

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-195

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