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Fallos: 128:12 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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19 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vuelta). en el extracrdinario antcrizado por el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la 4.055.

Que de conformidad con el artículo 15 de la ley 48, cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el artículo anterior. deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescrijto en él, de tal modo que su fundamento aparezca de los atitos É y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validéz de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa, requisito que en el sub lite no apa reee cumplido por el apelante en el escrito de interposición del recurso. (Fallos, toro 124. página 73 y jurisprudencia ali citada).

Que la apelación extraordinaria es también improcedente en el caso porque el artículo 7." de la ley 3.952 no fué invocado por el recurrente sino por la parte demandada y la resolución de fs. 129 es favorable a la interpretación que le atribuyó el representante fiscal que es como se ha dicho, quien lo invocó para oponerse a la ejecución de la sentencia dictada contra el Gcbierno Nacional, Que a mayor abundamiento cabe agregar que dentro de lo preceptuado por la ley número 3.952, no corresponde dictar emplazamientos contra la Nación a fin de que cumpla sentencias que por otra parte no desconece y que en lo correspondiente, dependen. en general, o de sanciones del Poder Legislativo o de tramitaciones administrativas indispensables, ( Argumento del fallo, tomo 127 pág. 126 y otros).

Por ello. se declara no haber lugar al recurso, Notifiquese original y devuélvanse, Repéngase el papel ante el tribunal de procedencia.


A. BerEJO. — NICANOR G, DEL,
Sorar. — D. E. Pañacio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-12

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