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Fallos: 128:132 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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na, con ánimo de dueño, que los testigos digan que saben y los consta la verdad de ello, sino expresan cómo lo saben y el fndamento de su afirmación, 2 Una mensura administrativamente aprobada, sin observación alguna de parte del reivindicante, que no ñguraba entre los pobladores de los terrenos que se pretende reivindicar, si bien puede estimarse que mo constituye un acto interruptivo de prescripción, demuestra s:1E ficientemente que el Gobierno conservaba la posesión y propiedad de éstos en la época que fué practicada.

3 Acreditados los extremos del artículo 2758 de! Código Civil, corresponde hacer lugar a la acción reivindicatoria.

4 Desconocido el carácter de poseedor de buena fe del demandado, éste sólo puede pretender los gastos mecesarios hechos en la cosa y no respecto a las mejoras útiles que hayan aumentado su valor, Artículo 2.440, Cú digo Civil.

Caso: -lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ F"DERAL La Plata, Noviembre 12 de 1015.

Y vistos: Este juicio seguido por el Fisco Nacional con» — > tra Antonia Niceo de Bsines tor reivindicación de una frac.

ción de tierra situada en la "Isla Santiago" lindando con Juan Duba, Evario Crova, Miguel Cometti y Río de la Plata, del que resulta:

1" Que el 9 de Junio de 1917, el procurador fiscal de esta sección se presentó fundando su acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Decreto del P; E. N. de 22 de Abril de 1911 ordenando la iniciación del juicio; 2) Monito privado y eminente que ha ejercido el Gobierno provincial de Buenos Aires, realizando actos de propietario, tales con» el de haber hecho mensurar en 1892 las tierras de la isla y citación posterior de los ccupantes para que se presentaran atte la

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-132

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