En la misma fecha no se hizo lugar al recurso de queja deducido por Pascual Caeiro en autos con Enrique Astengo, sobre cobro de pavimentos, por resultar tratare: de una sentencia de trance y remate, que no es definitiva a los fines del recurso del artículo 1.4, ley 48 y, por no haberse desconccido en el caso el fuero federal, como sería necesario para la pro cedencia del mencionado recurso.
En la misma fecha se declaró improcedente el recurso de apelación concedido por la Cámara Federal de Apelaciones del Rosario, en el juicio seguido por don Enrique Asten.
go contra don Juan Botto, sobre cobro de pesos por cuanto la sentencia de trance y remate en juicio ejecutivo, no ptrede considerarse definitiva a los fines del recurso del articulo 1), inciso 2.", ley 48, puesto que según el articulo 278 de la ley uncional de procedimientos, queda, tanto al actor como al demandado, su derecho a salvo para promover el juicio ordinario.
En la misma fecha fué reducida a 10 años, la pena de 13 años y 6 meses de presidio impuesta por sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que a su vez, modificaba la del Juez en lo Criminal y Correccional de la Pampa Central, que imponía a Elías Gallo la de quince años de la misma pena y accesorios legales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Florindo Camussa en Quetrequen (Parera), el 13 de Enero de 1914.
En 28 de Septiembre da Corte Suprema se declaró in.
competente para conocer originariamente en.la ejcución promovida por doña Francisca Recalde de Segovia, en su carácter de administradora de los bienes de don Anibal Felipe Segovia contra la provincia de Buenos Aires por cobro ejecutivo de pesos, por no tratarse de una demanda contra una provincia promovida por "ciudadanos o súbditos extranjeros".
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:105
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