DE JUSTICIA DE LA NACION 109 reses, etc., contra el Gobierno de la Nación, de la manzana "B" y parte de la "A", situadas en el Puerto de La Plata, con un total de veintinueve lotes y ma superficie de catorce mil trescientos treinta y seis metros, con cincuenta centime tros cuadrados, y se condene en definitiva al demandado a la devolución de los terrenos que son objeto de esta acción con más el usufructo e intereses, aplicándole en caso de oposición los gastos, cestas y costos del juicio.
Conferido traslado de la demanda, fué contestada en representación del Gobierno Nacional por el Procurador Gene.
ral de la Nación, que expuso:
Que los antecedentes que constan en los expedientes administrativos agregados a estas actuaciones arrojan la prueba acabada de la falta de derecho con que el apoderado del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, reclama una extensión de terreno que ha sido transferida a la Nación, os virtud del convenio firmado por el Ministro de Obras Públicas de la Nación y el Gobernador de aquella Provincia con fecha 29 de Agosto de 1904, que fué aprobado por ley del Congreso número 4436.
Que de dicho convenio resulta contrariamente a lo que pretende el recurrente, que el Gobierno de la Provincia no se reservó extensión alguna de terreno dentro de la zona del Puerto, habiendo excluido de la venta los terrenos de cuyo dominio se había desprendido con anterioridad, como se ve por la enumeración que hace el articulo 3" de los terrenos exceptuados de la transferencia, y también aquellos cuyo do minio le pertenecía, es decir, los que, estando comprendidos dentro de la zona propia del Puerto, no habían sido expropiados aún por la Provincia (inciso 7", artículo citado).
Que estas excepciones eran muy justificadas y mo huhiera sido necesario consignarlas, porque ellas surgían der principio de derecho de que no puede enajenarse, sino lo que pertenece al enajenante, pero su determinación sirvió para aclarar en forma indudable lo que constituía el objeto del contrato,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:109
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