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Fallos: 128:108 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el plano respectivo llevan la" nota de "vendido en remate" y cuyas manzanas "B" y parte de la "A", son motivo de esta demanda, Que el Gobierno de la Nación, que ha aceptado la trans ferencia del Puerto de La Plata, de los terrenos e instala.

ciones, etc. pero con las exclusiones que la ley indica, reconoce mejor que nadie su falta de derecho para ocupar como ocurre, terrenos que expresamente se reservara la provincia, y esto cualquiera que fuera la razón o el interés que la provincia tuviera al hacer tales reservas, Que de lo expuesto se deduce que el Gobierno de la Nación debe devolver la manzana IS (24 lotes) y parte de la A (5 lotes). que forman un-total de veintinueve lotes 29). con una superficie de catorce mil trescientos treinta v seis metros con cincuenta centimetros cuadrados, con el usu- 5 fructo percibido. más sus intereses, gastos, costas. y costos del juicio. lo que viene a exigir entablando esta demanda de reivindicación , Que de la tierra que es objeto esta acción, se halla en posesión el Gobierno Nacional desde el año 1904, quien la.

arrienda a particulares a diferentes precios, Que el Gobierno de la Provincia siempre tuvo el dominio pleno de los terrenos que forman estas dos manzanas y en los años 1892 y 1898 vendió en remate público diecinueve lotes de la manzana A, que son los únicos de ambas manzanas que pertenecen a particulares y de ahi también porque aparezca en los planos ambas manzanas con la nota "vendido en remate".

Que funda esta demanda en los articulos 2.756, 2.758, EN 2.7507 2772. 2782, 2787 y concordantes -lel Código Civil, como asimismo en la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales y en la doctrina corriente de los comentadores.

Que por las razones expuestas solicita se le tenga por parte, con la representación invocada, por constituido el de.

micilio que indica, se tenga por entablada demanda de reivindicación y la accesoria de reintegración de usufructos. inte

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-108

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