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Fallos: 128:106 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Provincia de Buenos áires. contra el Gobierno Nacional, so.

bre devolución de unos terrenos Sumario: Comprobado que las tierras objeto de da reivindi cación figuran entre las exceptuadas por el artícilo 3" de convenio de compra-venta del puerto de La Plata ecle brado entre el Gobierno de la Nación y el de la provincia de Buenos Aires, y acreditado el carácter de dueño del reivindicante, corresponde, de acuerdo con el artiento 2.758 del Código Civil, hacer lugar a la acción deducida.

Caso: Lo explica el siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre | de 7918.

Y vistos: Din Francisco ]. Hegoburu, como apoderado especial del Gobierno de la provincia de Huenos Aires. para reclamar en st nombre y representación del Supertor Gohierno de la Nación, catorce mil trescientos treinta y seis metros, cincuenta centimetros cuadrados (14.330, 50 ct?) de terreno que se encuentra situado en el Puerto de La Plata, manzana "B" y parte de la "A" comprendidas entre el muro de circunvalación del puerto, la manzana de los señores Lavalle y Médici, el Canal Oeste y los cedidos a los señores lotet y Aravena, se presenta y expone:

Que denegada la reclamación administrativa que form.

lo, por decreto de 6 de Diciembre de 1912, demanda a la Nación, fundándose en que el Gobierno de la provincia cedió al de aquélla por ley y contrato de fecha Octubre de 1904. cl Puerto de La Plata con sus terrenos e instalaciones que s:

mencionan en la Misma. Que como la provireia ejercía juris.

dicción en la Ensenada y aún dentro de la zona cedida, es claro que se reservó, al hacer la cesión, determinadas exter siones de tierra, edificios, ete.

Que la provincia al reservarse expresamente las manza

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-106

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