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Fallos: 128:110 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que algimos años despues de celebrado dicho conveaio, con motivo de una gestión promovida por el Consejo Escolar de La Plata, solicitando la cesión del lote 21 de la manzana A, para construir un edificio con destino a la escuelt común, la Oficina de Tierras Públicas de la Provincia informó que dicho lote se encontraba dentro de la zona de terrenos cedidos a la Nación, lo que dió lugar a que el Ministro denegara el pedido, haciendo saber al Consejo Escolar lo informado por aquella oficina.

Que dicho lote forma parte del terreno que se reivindic:

en la demanda que contesta y no alcanza a-comprender cómo ha podido el Gobierno de la Provincia conferir un mandato para promover esta demanda, cuando en sus propias oficinas.

existe la constancia de que el terreno que reclama, no le per.

tenece por haberlo transferido a la Nación.

Que pide se le tenga por parte en este juicic, en representación del Gobierno Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, de la ley 3,367. y en su oportunidad recha.

zar con costas la demanda instaurada.

Abierta la causa a prueba se produjo la que expresa el certificado de fs. 174 vuelta y 175, quedando los autos en se.

crefaria a los efectos del artículo 177 de la ley de procedimientos, habiendo la parte actora presentado el alegato de bien probado, a fs. 177, llamándose autos para definitiva a fs. 200, y Considerando :

Que con arreglo a lo dispuesto por el articulo 2,758 del Código Civil. la acción de reivindicación es una acción que nace del dominio de ecsas particulares, por la cual el propictario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella.

Que no se ha regado en la contestación de la demanda a fs. 34 que la provincia de Buenos Aires, fuese propictaris y poseedora en el año 1904 de los terrenos que se demandan en virtud de los titulos de adquisición detallados a fs. 59 y E

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-110

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