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Fallos: 128:107 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 107 nas "B" y parte de la "A", lo hizo con el propósit- de tener tierra propia donde hacer construir edificios públicos de que carece en aquella jurisdicción y le son indispensables, como comisaria, escuelas y otras oficinas. Que hubo, pues, una razón para que la provincia se reservara los inmuebles objets de esta demanda, aún cuando para darle toda eficacia al reclamo bastaba, como ocurre, con la expresa excepción contenida en la ley respectiva, Que por eso en la misma ley de cesión y en el contrato, el Gobierno de la Provincia estableció enomerativamente cuáles propiedades se reservaba y no transfería por tanto ala Nación.

Que en el articulo 3" de la ley de cesión están enmimeradas las propiedades no cedidas y en el inciso 4" del mismo .

articulo las manzanas "A" y "B" que son motivo de esta demanda. .

Que dicha disposición dice: "Quedan exceptuados de la venta los terrenos siguientes: las seis manzanas que figuran en el plano mencionado con los nombres de Botet y Aravena y con la nota "vendido en remate" cuya superficie aproxima da es de setenta mil metros cuadrados, Que es obvio que si la Legislatura y el Poder Ejecutivo de la Provincia en la ley contrato se reservan expresamente.

como ocurre en el sub judice, un detenpinado inmueble o extensión de tierras, .ésta no ha salido de st dominio, siendo por lo tanto ilegitima cualquier posesión que se ejercite, Que no puede existir contrato donde no hay acuerdo de voluntades (artículo 1,137, Código Civil) y mai puede pertenecer al Gobierno de la Nación la propiedad de un terreno que la provincia no solamente no le ha cedido sino que expresamente manifiesta que se lo reserva.

Que enalquiera que fuese la causa, el hecho innegable siempre es el mismo, o sea que en la ley contrato, la Provincía de Buenos Aires se reservó al hacer transferencia del .

Puerto al Gobierno Nacional, entre otras muchas propiedades que en la misma dey se entmieran, los terrenos que en

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-107

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