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Fallos: 127:103 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 103
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Febrero 28 de 1918.

Y vistos: Los venidos en apelación extraordinario de sentencia de la Cámara Federal de la Capital, segitidos por don Agustin Belvedere contra el Banco Hipotecario Nacional, por cobro de pesos, Y considerando:

Que al interponer el recurso el representante del Banco Hipotecario Nacional se funda en que su instituyente ha sostenido que de conformidad con los artículos 1, 3, 4. 6, 16 y 17 del contrato hipotecario. y artículos 1 y 55 de la ley 8.172 no estaba obligado a entregar cuota alguna al constructor sino al .

propietario, por ser dicha cuota una parte del préstamo y no del precio de construcción, y que ese derecho le ha sido desconocido por la sentencia apelada (fs. 145).

Que el artículo 1.° de la ley 8.172 se limita a establecer que desde la promulgación de dicha ley el Banco Hipoteca- Lo rio Nacional se regirá por las disposiciones de la misma, y el artículo 55 estatuye que el Banco no podrá, salvo los casos previstos en la ley, conceder en préstamo mayor suma que la mitad del valor de los bienes ofrecidos en hipoteca, y que a las sociedades anónimas no se les podrá acordar más del treinta "por ciento de dicho valor, Que invocado asimismo, al contestar la demanda (fs. 16 :

vuelta) el articulo 58 de la ley aludida corresponde observar que ese articulo está consagrado a establecer el derecho dei Banco para vender por sí y sin forma alguna de juicio, en remate público y al mejor postor, las propiedades hipotecadas, cuando no se hubiesen abonado los servicios en la forma estipulada o no se hubiere solicitado espera, y a fijar los proce:limientos preliminares de dicho rentate.

Que establecido lo que precede, es evidente desde luego que la solución de la Vitis no depende ni ha podido derivar AL de las disposiciones legales citadas, y que se han invocado al El

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-103

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