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Fallos: 127:102 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ñ referida provincia y que los actores son vecinos de esta Capital. —_ Que por lo tanto e ind-pendientemento del carácter y origen de la deuda a que se hace referencia en el fallo de fs. 73, procede observar quela competencia y jurisdicción que la ley número 48 atribuye a los jueces federales en el artículo 2, inciso 2., invocado por el demandado, ha sido establecida en favor del vecino de distinto lugar o «el litigante extranjero, jurisdicción que en el caso sub judice no correspondería al demandado sinó a los actores y que estos han podido renunciarlo ocurriendo a los tribunales Jocale, como se establece acertadamente por la Cámara de Apelaciones de La Plata en su sentencia de fs. 82 y se ha establecido también por la jurisprudencia. tomo 121 pág. 447 .

N Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y repuestas los sellos, dévuélvanse los autos al tribu nal de su procedencia.


NICANOR G, DEL SOLAR,
—] .

Agustín Belvedere contra el Banco Hipotecario Nacional, por cobro de pesos Sumario: Aún cuando en el pleito se hayan invocado preseripciones de una ley especial del Congreso, como es la Orgánica ú.: Banco Hipotecario Nacional, no procede el rechirso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia fundada en disposiciones del derecho común: bastantes para sustentarla, si el caso no se. hallaba directa e inmediatamente regido por aquéllas y, por lo tanto, no dependia de las mismas, la solución de la litis, Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-102

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