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Fallos: 127:101 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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pel archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.

A. BrrumEJO. — D. E. Para cio, — J. FIcueros Al

CORTA.
En disidencia de fundamentos: Nicixor G. DEL Sotar,
DISIDENCIA. DE FUNDAMENTOS
Autos y vistos: El recurso de hechos por apelación denegada deducido por el doctor P. M. Clariá contra sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones de La Plata, en los autos seguidos por los señores Marenco, Perrone y CGuglielmino, sobre cobro de pesos.

Y Considerando:

Que habién:ose desconocido el fuero federal que se ha fun:lado por el demandado en lo dispuesto por el artículo 2." inciso 2." de la ley número 48 sobre competencia y jurisdicción de los tribunales nacionales, debe considerarse procedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 6" de la ley número 4.055.

Por ello así se declara.

Y considerando: En cuanto al fondo por estimarse innecesaria mayor substanciación que según resulta de los autos principales remitidos por via de informe, la demanda deducida por los actores en el escrito de fs. 6 cs dirigida a obtener el pago de las obras de pavimentación construidas en el freme de la propiedad del demandado situada en una de las calles de Lomas de Zamora jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Que resulta asimismo por la propia manifestación. del «demandado en el escrito de fs. 23 y en el de quejas presentado ante esta Corte que éste se encuentra domiciliado en ta

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-101

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