Lu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA contra los fiadores ni obligado ese subsidio. Artículo 3.190 Cadigo Civil. .
7" Que no obstante la opinión personal del contador de la concocatoria señor Deláguila que no reputaba con privi legio el crédito de Huni Wormser Limited, insiste en que remía tal carácter porque Florencio Ormaechea era miembro de la firma social Ormaechea - Hermanos y Compañía, y siendo socio solidario respondia con todos sus bienes a las obligaciones de la sociedad. ".
8." Que a mérito de la solidaridad activa y pasiva de Florencio Ormacchea para con la sociedad de que era miembro, se ha extinguido la obligación hipotecaria de carácter irdivisible contraida por él y Bertolotti, atento a la actitud de Huni Wornmnser Limited al aceptar la adjudicación de bienes de la firma Ormaechea Hermanos y Compañía. Por otra parte —.
tal carácter de socio solidario lo reconoció Huni Wonmser J.imitel cn el juicio antes mencionado de ejecución de la garantia de la cuenta corriente que tramitó ante el Juez de Comercio doctor Cranwell, secretaría Grandoli.
4 Que la adjudicación de bienes apareja carta de pago y como ésta extingue la obligación principal lo mismo hace eo la accesoria hipotecaria. Además en la constitución de hipoteca debe señalarse un plazo cierto y determinado y no habiéndolo establecido en el caso de autos como resulta dei instrumento respectivo, <'rge una causal más de nulidad ¿ invalidez de la obligación contraida.
Todos los antecedentes expuestos obran en los expedientes detallados en el punto undécimo del escrito de demanda, y como el señor Luis Medina es cesionario de la parte correspondiente a don Cayetano Bertolotti, pide por todas las consideraciones legales citadas que se condene a la demandada a restituir cl cincuenta por ciento de la suma percibida en la ejecución hipotecaria seguida ante el Juzgado del doctor Cranwell, secretaria Grandoli, en razón de que al tiempo de hacerse efectiva la fianza otorgada por F. Ormacchea y C. HBerto'otti la obligación de los fiadores se hallaba extinguida. So
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:74
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