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Fallos: 127:361 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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hibe el juzgamiento por comisiones especiales, que dé hu gar al recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, en una sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en que se declara ser improcedente un recurso de inconstitucionalidad por mo haberse observado las reglas prescriptas por la ley procesal (articulos 385 y 386, Código de Procedimientos Civil) y que por lo que hace al articulo 18 de la Constitución Nacional no en rresponde a aquel tribunal resolver sobre ese punto.

Caso: lao explican las piezas siguientes: .


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Junio 6 de 1918.

Suprema Corte: , El recurrente se queja de haber sido sacado de sus jue.

ces naturales, porque cl tribunal de segunda instancia que desestimó su demanda se hallaba compuesto de jueces declarados en comisión por la Intervención Nacional de la provincia de Buenos Aires, Pero no consta que el recurrente haya reclamado en oportunidad contra la composición del tribunal a que se refiere Cámara 24 de Apelación de La Plata), mi que los jueces de dicho" tribunal hayan cambiado en el tiempo en que el pleito se halló en segunda instancia; de suerte que cl interesado planteó nina cuestión puramente abstracta. que no corresponde resolver a V. E. aun en el supuesto de que el " artículo 18 de la Constitución tuviera el sentido que aquél le atribuye. .

Por esto, pido a V. E. se sirva declarar improcedente el recurso.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Alres, Julio 4 de 1918.

Y vistos: El recurso extraordinario de apelición inter1

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-361

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