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Fallos: 127:340 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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M0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sexta de la escritura, que para todos los efectos (judiciales a extrajudiciales) del contrato, el deudor ha constituido donricilio en esta cinidad.

El caso, es pues, una repetición de los ya resueltos que desemánan explicitamente la competencia de este juzgado para entender en la ejectición promovida.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, fallo: manteniendo la jurisdicción del juzgado para entender en la ejectición y autos sucesorios referidos: y ordenando se libre exhorto con transcripción «> este anto, al señor juez exhortante. a fin de que, si insiste .en sostener su jurisdicción, dé por trabada la contienda y se sirva remitir los antecedentes a la Suprema Corte Nacional, avisando al infraseripto, a fin de que sea elevado también est:

expediente. Notifíquese, registrase, y reponganse las fojas. —Y. J. Argañarás, — Ate mí: Carlos L. Briguale.


IMICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAR
Buenos Aires, junio 15 de 1918.

Suprema Corte:

Por los furdamentos «tel auto del Juez de Bahía Blanca, considera probado que el último domicilio de doña Anzela Hourvita de Pagano, fue en aquella ciudad, donde falleció. , En consecuencia, pido a V. E. se sirva Jeclarar que dicho juez es el competente para comcer en el juicio universal de sueesión ile da difunta, _—_—.

. José Nicolás Matienzo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires Junio 25 de 1918.

Autos y vistos:

Los de contienda de competencia entre un Juez de 1" Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual entegoría de la Ciudad de Bahia Blanca, provincia de Buenos Aires, parz

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-340

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