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Fallos: 127:339 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Pagano, éste estaba radicado con su familia en Bahía Blanca.

Asi resulta, por otra parte, del acta de defunción de la cau- .

sante.

for último, comprueba decisivamente la intención del señor Pagano de domiciliarse nuevamente con su familia en esta localidad, donde siempre conservó su casa-habitación y el asiento de sus negocios, la manifestación del mismo, reiterada en diversas escrituras públicas que otorgara en el año en que falleció su esposa y algunas en los mismos días del fallecimiento, de que su domicilio era en esta ciudad, ( véase informe y certificado de fs. 33 y 35).

Que siendo pues este el domicilio de la causante cuando falleció, queda demostrada la competencia del infrascripto para entender en el juicio sucesorio de la misma, artículo go, inciso 9." y artículo 3.284 del Código Civil.

Y considerando en cuanto a la segunda cuestión :

Que ha declarado ya repetidas veces la Suprema Corte Nacional que la acción del acreedor hipotecario que persigue la cosa hipotecada en manos de su deudor, no está incluida en el concepto de las acciones personales. cuyo conocimiento corresponde, según el artículo 3.284, inciso 4° del Código Ci vil, al juez de la sucesión del deudor y que prima sobre esta competencia la del juez de la situación del inmuchle gravado o del domicilio convenido para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de hipoteca. Véase fallos de dicho tribunal,- tomo 82 pág. 193 ; tomo 98 pág. 359 : tomo tro, página 217: tomo 123 pág. 145 y el muy reciente de . Áarzo 29 del corriente año, dictado en los autos "Legorburo Leandro e|. la sucesión de Elisco Casanova, ejecución hipotecaria". que tramita por el juzgado del infrascripto.

Que segun resulta del testimonio de escritura hipotecaria acompañada a fs. 1, de la ejecución seguida ante este juzgado .

por el Banco. de la Nación y otros contra don Nicolás Pagano, los bienes dados en hipoteca se hallan en su gran mayoria si- .

tuados en este Departamento judicial y, consta de la cláusula ,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-339

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