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Fallos: 127:338 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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AUTO DEL JYEZ DE 15 INSTANCIA EN 10 CIVIL Y COMERCIAL DEL

DEPARTAMENTO COSTA SUD
Bahía Blanes, Abri 24 de 1917.

Y vistos: La contienda de competencia planteada y de que instruye el exhorto del Juez en lo Civil de la Capital Federal doctor Arturo Secber, requiriendo de inhibitoria al infrascripto para entender: a) en los autos de la sucesión de doña Angela Bonavita de Pagano; b) en la ejecución hipotecada seguida por el. Banco de la Nación y otros contra don Nicolás Pagano: ° :

Y considerando en cuanto a la primera cuestión :

Que contrariamente a lo aseverado por el representante de la sucesión tramitada ante El señor juez exhortante, sc ha comprobado en autos que el último domicilio de la causante.

fué en esta ciudad, en donde falleció. en donde su esposo don Nicolás Pagano ha vivido con su familia y ha tenido en todo tiempo el asiento principal de sus negocios (véase acta de de- ° función y declaraciones de los testigos Pedro N. Loscalzo a fs. 22: Norman N. Geddes a fs. 24. Arturo J. Torres 2 fojas 27 y Baldomero Mañalich a fs. 30: todos antiguos ve cinos que han conocido a don Nicolás Pagano de mucho tiempo atrás (más de diez años). Y si bien algunos de cestos.

Geddes y Mañalich, principalmente, declaran que hace vario x años, el señor Pagano llevó su familia a la Capital Federal, resulta de esta misma prueba y de otros antecedentes acompañados a los antos, que esa ausencia no fué definitiva, que hubo el propósito de volver a esta ciudad y que ese propósito sc había realizado cuando ocurrió el fallecimiento de la causante.

Afirma, en efecto, el testigo Geddes, que hace seis años cuando Pagano se ausentó con su familia a Buenos Aires, le alquiló al declarante la casa de su propiedad, pero sólo por tres años; que vencido este plazo devolvió la casa a Pagano y sabe que en esta casa es donde ha fallecido la causante.

Corroborando esta declaración, el testigo Torres afirma a su vez, que cuando ocurrió el fallecimiento de la señora de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-338

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