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Fallos: 127:330 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Julio 5 de 1912 (16 meses y 21 días) de 31.190 pesos. 30 centavos moneda nacirual, pesos 3.475.55.

b) Intereses al 5 ojo desde el 25 de Marzo de 1911 hasta el 25 de Enero de 1912 (10 meses) de 86.737 pesos, 46 cen tavos moneda nacional, 5.782.56.

€) Intereses al 8 ojo desde Enero 25 de 1912 hasta Julio 5 de 1912 (5 meses y 10 días) de 76.737 pesos. 46 centavos moneda nacional y lo que hace un total de 11.783 peso:, con 57 centavos que comprende la demanda. , Corrido traslado de esta demanda el representante de ln provincia contestándola manifiesta que como su mejor refutación acompaña los expedientes originales a que alude el actor seguidos ante el Gobierno de Mendoza bajo los números 607, 1.229 y 10, en los que corren las distintas gestiones administrativas de que ha hecho referencia y el abono del capital de sir acreencia, sin protesta por los intereses que reclama y de los cuales igualmente resulta la completa irresponsabililad de la provincia por los valores que se le demandan.

Que es verdad que consta en dichos expedientes que el actor ocurrió el 25 de Marzo de 1911 reclamando el valor del capital que se le adcudaba por sus trabajos conjuntamente con el de los intereses de que se creía acreedor, pero que a la vez consta que en tres de Junio del mismo año t9tt y sin que se hubiera producido resolución alguna sobre dicha solicitud, reclamó de nuevo el pago del capital haciendo implicitamente abandono de sus pretendidos intereses que había incluido en su primera cuenta y fijando el valor total de lo que se le adeudaba en la suma. de 123.000 pesos. Que aparece además que después de liquidada la deuda por la Contaduria de la Provincia, en la suma de ciento veintidos mil quinientos scsenta y cuatro pesos moneda nacional, se dictó orden de pago en 30 de Abril de 1912 que se registra en el expediente número to, pago que se hizo al actor en 5 de Junio del -mismo año 1912, quien otorgó recibo de la cantidad expresada sin hacer reserva ni protesta alguna de los intereses. no obstante de que la orden de pago tampoco lo hacia y de que por otra

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-330

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