Don Pedro de Rose contra la Provincia de Mendoza, por cobra de pesos.
Sumario: 1. Para que el deudor pueda considerarse responsable de los intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, a falta de ima estipulación expresa, debe me diar un requerimiento judicial o extrajudicial. fuera de los casos de excepción expresamente determinados.
2" El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos.
Caso: la explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 25 de 108, Y vistos estos autos de los que resulta:
Que don Jorge Toro Zelaya en representación de don Pedro De Rose, demanda a la provincia de Mendoza por cobro de la suma de once mil novecientos ochenta y tres pesos con cuarenta y cinco centavos moneda nacional en concepto de intereses morato:ios que afirma se le adeuda, pidiendo además se la condene al pago de las costas del juicio.
Como fundamento de esta demanda se expone que el uctor celebró con el Gobierno de la provincia de Mendoza tres contratos que menciona bajo las letras A. B. y C.. los que tenian por objeto, el primero A., firmado en 12 de Septiem bre de 1908, las obras de excavación para la formación del Lago de Regatas en el Parque del Oeste de la ciudad. contrato que fué modificado en parte por convenio de 21 de Mayo de 190), que fué también reducido a escritura pública ante el Notario de Gobierno; el segundo, letra B.. firmado el 10 de Agosto del mismo año 1909. sobre la ejecución de los cimientos para las tribunas del laro expresado, y el tercero letra C..
firmado el 6 de Octubre también de 1909, para la prosecución
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:327
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