Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:324 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por esto fallo declarando prescripta la acción penal deeucida contra la sociedad Bessler, Waechter y Cia, y dis pongo en consecuencia el archivo del proceso previa reposición de sellos. Notifíquese con el original, — Miguel L.

Jantus.

E
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1917.

Vista en apelación la causa seguida por el Ministerio Fiscal contra Bessler, Waecher y Cía., por defraudación del impuesto de eslingaje, .

Y considerando:

N «Que tratándose de la preseripción de acciones penales en cuestiones de Aduana, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 8) del Código Penal, conforme a lo ordenado en el artículo 2.° de la ley de reformas del mismo, toda vez que la ley de Aduana y las ordenanzas no contienen disposición contraria al respecto.

Los plazos fijados en los artículos 430 y 433 de las ordenanzas, se refieren a las reclamaciones civiles Que reciprocamente puedan hacerse los comerciantes y la Aduana por errores de cálculo en las operaciones de despacho o por cualquier otro género de reclamaciones. Esto lo explica claramente el artículo 433. al decir que toda reclamación de la Aduana contra un comerciante y, vice-versa. esto es, del co.

merciante contra la Aduana, etc., no podrán formularse pasados diez años.

Que asi lo ha resuelto este tribunal en las causas seguidas a Vogel Kulemframff en Julio 14 de 1914 y Marcelino Izquierdo, en Septiembre 18 de 1915.

Por estas consideraciones y sus fundamentos se confirma la sentencia recurrida de fs. 167, que declara prescripta la acción penal deducida contra Bessler, Waechter y Cía., sin perjuicio de las acciones civiles que competan a la Aduam |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos