32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por esto fallo declarando prescripta la acción penal deeucida contra la sociedad Bessler, Waechter y Cia, y dis pongo en consecuencia el archivo del proceso previa reposición de sellos. Notifíquese con el original, — Miguel L.
Jantus.
E
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1917.
Vista en apelación la causa seguida por el Ministerio Fiscal contra Bessler, Waecher y Cía., por defraudación del impuesto de eslingaje, .
Y considerando:
N «Que tratándose de la preseripción de acciones penales en cuestiones de Aduana, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 8) del Código Penal, conforme a lo ordenado en el artículo 2.° de la ley de reformas del mismo, toda vez que la ley de Aduana y las ordenanzas no contienen disposición contraria al respecto.
Los plazos fijados en los artículos 430 y 433 de las ordenanzas, se refieren a las reclamaciones civiles Que reciprocamente puedan hacerse los comerciantes y la Aduana por errores de cálculo en las operaciones de despacho o por cualquier otro género de reclamaciones. Esto lo explica claramente el artículo 433. al decir que toda reclamación de la Aduana contra un comerciante y, vice-versa. esto es, del co.
merciante contra la Aduana, etc., no podrán formularse pasados diez años.
Que asi lo ha resuelto este tribunal en las causas seguidas a Vogel Kulemframff en Julio 14 de 1914 y Marcelino Izquierdo, en Septiembre 18 de 1915.
Por estas consideraciones y sus fundamentos se confirma la sentencia recurrida de fs. 167, que declara prescripta la acción penal deducida contra Bessler, Waechter y Cía., sin perjuicio de las acciones civiles que competan a la Aduam |
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:324
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