adeudados por el Gobierno, éste en fecha 25 de Febrero de 1915, previo informe del Asesor Letrado del Ministerio de Industrias y Obras Públicas resolvió no hacer lugar a su re» elamo, Entre otras consideraciones aducidas en el escrito de de manda y como fundamento del derecho ejercitado sc sostiene que la citada resolución de fecha 25 de Febrero de 1915 es la primera y única que se ha pronunciado sobre el reclamo La del pago de intereses; y si bien es cierto que, en rigor, la ley de Obras Públicas de la Nación a que se refiere la resolución —.
del Gobierna demandado no ampara al actor, puede decirse que su artículo 04. dadas las aralogías que presenta, coincide algo más que por su espiritu con el articulo 8.° del contrato A., en la parte referente al plazo de treinta días para el pago de las obras, agregando que en él se estipulaba también la deducción del 10 olo al abonar los certificados en con.
. cepto de garantia por la posible mora del contratista que según el artículo 10 del mismo contrato debia pagar cien pesos por cada día de retardo de lo que se deduce que no se concibe que dentro de la más elemental equidad el Gobierno se pusiera a cubierto del retardo por parte del contratista sin dejar a éste un derecho semejante.
Que las disposiciones del Código Civil que invxa er si faver, artículos 508, 509 y 622, demuestran st derecho a co brar los intereses que demanda por la mora en que ha incurrido la demandada en el cumplimiento de las obligaciones contrai das sobre el pago de las obras a que ellas se refieren y que de los expedientes seguidos administrativamente al respecto, resulta también contradicho lo afirmado en cuanto a la falia de reserva de su derecho respecto al pago de dichos intereses, Despues de otras consideraciones relativas a los requirimientos extrajudiciales con los que él actor sostiene ha ee jado a salvo su derecho, manifiesta que los intereses mora.
torios que reclama y cuya pago pide con más las costas del juicio, corresponde a la siguiente liquidación :
a) Intereses al 8 olo desde Febrero 14 de 191r hasta
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:329
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