de los trabajos de albañileria en las construcciones de las tribunas. Que en los dos primeros contratos A. y E. se detallan la + naturaleza de los trabajos convenilos, la forma de ejecutar los, los materiales que debían emplearse, así como el plazo dentro del cal debían terminarse las obras y la forma del pago por el Ministerio de Industrias y Obras Públicas y que en cuanto a las obras a que se refiere el último contrat> C., si bien no se estipuló plazo para su entrega. en razón de que el Poder Ejecutivo debía suministrar los materiales de hierro y maderas necesarias, de los cuales no se hallaba aún en postesión en la fecha de suscribir el convenio, al ser finalizadas fueron recibidas a entera satisfacción por el Poder Ejecutivo.
Que el Gobierno pagó las obras convenidas en los contratos A. y E, pero de las contratadas en el C., se retardó en las partidas que menciona correspondientes al saldo del certificado 5." que debía abonarse dentro de los treinta días siguientes por valor de 3t.1)0 pesos con 59 centavos: b) al total del 6" y último certificado expedido en 31 de Enero de 1911 y que debió abonarse antes del primero de Marzo siguiente por valor de 57,037.02 $ y €) el total de las deducciones que de cada certificado abonado retenia el gobierno y dehía devolver antes del 3. de Mayo del año mencionado de acuerdo con lo estipulado en el articulo 8" del contrato A..
por valor de $ 27.701.44.
Que después de diversas gestiones, consiguió el actor en Julio 5 de 1912. ima orden de pago por la suma de 122.564 pesos en la cnal no se hacía mención alguna de los intereses reclamados por los perjuicios sufridos. omisión que según se le explicó en Contaduría se debía a que ese reclamo obraba en aro expediente que debía seguir su trámite ordinario por lo que recibió la suma mandada ahonar esperando la resolución .
referente a los intereses reclamados, Que después de un largo tiempo y de otras solicitudes y gestiones promovidas ante el Ministerio de Industrias y Obras Públicas, en demanda del pago de los intereses expresados,
LU
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:328
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