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Fallos: 127:331 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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parte era explicita en el sentido de que el pago que se ke acordaba era por saldo de cuenta, lo que importaba un finiquito completo y cerraba la puerta a todo ulterior reclamo.

Que con arreglo a los disposiciones del Código Civil que invoca, si algún derecho tuvo el actor sobre los intereses en cuestión lo perdió y dejó caducar por su propia voliúntad y se halla era iniposibilidad de hacerlo valer hoy.

Que aun en el supuesto de que fuera exacto que el demandante hubiera observado verbalmente en la Contaduria la falta de abono de los intereses al recibir el pago de la deuda en la forma que se menciona en la demanda, estos hechos no suplirian la falta de protesta formal y escrita que la ley y la tdoctrma exigen en todos los casos y que la naturaleza del asunto exigía para la conservación de sus derechos por parte del actor. agregando que sus aseveraciones al respecto no son en realidad sino un recuyso de última hora y son también completamente inexactas pues, nadie recuerda mi existe la mini- .

ma constancia de ellas y se hallan contradichas y desestimadas por el mismo demandante en lo que atañe especialmente u la ferma de los recibos por los ejemplares de éstos que corren a fs. 11 vuelta y 12 del expediente número 10. en comdiciones que ofrecían ancho campo para la protesta si se hubiera querido consignarla.

"Que por otra parte, si la oposición de la Contaduria hmbiese sido un obstáculo para hacer constar su protesta. el in- , — teresado libremente pudo hacer uso entre otros medios para .

evidenciarla, ocurriendo a un escribano público lo que no hizo. , Que no es exacto que existiera un expediente por el capital y otro distinto por los intereses, pues ambos capítulos .

estuvieron involucrados en el expediente 1.22) y sólo sucedió .

que el segundo quedó eliminado por efecto de la restricción introducida en cl múmero 10 que no era sino la contimiación y prolongación del anterior. comprendiendo así a los dos la resolución del Gobiern que comprendió también toda la gestión del actor. . Que de todos modos, la cuestión se reduce a saber que

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-331

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