por el cobro de los derechos fiscales que pudieran adcudarse.
Devuélvase. — Marcelino Escalada, — A. Urdinarrain, — Daniel Goytia, —-J, N. Matienzo, — T. Arias, y FALLO DE LA CORTE SUPREMA EU) Buenos Aires, Junio 18 de 1918.
Vistos y considerando: Que el Procurador Fiscal de Cámara invocó el artículo 1 433 de los Ordenanzas de Aduana. para impugnar la senten cia de fs. 167 que declaró la prescripción del derecho de actsar, fundándose en lo dispuesto por el inciso 3." del articulo 8) del Código Penal Que en tal virtud la sentencia apelada de Es. 176 esbleció que "los plazos fijados en los artículos 430 y 433 de las Ordenanzas se refieren a las reclamaciones civiles que reciprocamente puedan hacerse los comerciantes y la Aduana por errores de cálculo en las operaciones de despacho o por cualquier otro género de reclamaciones".
Que a mérito de lo expuesto en > substancial se desestimó el derecho invocado por el acusador. en la oportunidad «que pudo hacerlo para ser tomado en chenta fundandose en la inteligencia del referido artículo de las ordenanzas de Aduana.
y se confirmó la sentencia de primera instancia.
Que tan ello quedaron expeditas las vias del recurso cx traordinario consagrado por el artículo t4. inciso 3." de la lev .
número 48 y articulo 22, inciso 2", apartado tercero del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que los casos de jurisprudencia que se citan en el 'nemorial de fs, 184, para decir que el recurso concedido es improcedente no son de aplicación al presente, entre otros mo tivos, porque en ellos se trataha de cuestiones federales planteadas y garantías constitucionales invocadas por vez primera ante esta Corte y que por lo mismo no habia podido ser 1) Coñ echa 2 de la Corte sentencia en la causa ber PAPA AC EI
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:325
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