Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:323 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

pación alguna los empleados de Aduana y de la que sólo eran responsables los señores Bessler, Waechter y Cía., a quienes pidió se les aplicara una multa equivalente al valor de los derechos fiscales más los derechos, todo en razón de los actos por ellos realizados y de los que hace mérito en el cuerpo de su escrito.

3° Contestado por la

fojas — en el que, entre otras defensas oponen la prescripción. —° Y considerando:

1.° Que es regla de derecho procesal universalment:

aceptada. que los actos de procedimiento declarados nulos no interrumpen la prescripción (E. Brun de Villeret Traite Thco- rique et Practique de la Prescripción número 218. Paris. — Rivarola. Derecho Penal Argentino, 1g1o. página 608. — Lovis Pahon, Traite Manuel des Douanes número 531).

2" Que desde la última providencia válida dictada a fojas 48 vuelta, con fecha 22 de Septiembre de 1913 hasta " el 3 de Novienbre de 1914, en que por el atito de fs. 93 s:

manda cumplir lo resuelto por la Exma. Cámara y se procede a la ampliación del sumario, ha transcurrido más de un año.

3 Que la jurisprudencia de la Exma. Cámara Federal ha establecido en numerosos casos que la acción penal por las infracciones aduaneras que merecen pena de multa sc preserihe al año con arreglo al inciso 3 del artículo 89 del Código Penal y tratándose en el caso sub judice de una causa análoga en la que sólo se persigue la aplicación de una multa debe declararse que la prescripción se ha operado toda vez que como se establece en el considerando segundo ha transcurrido más de un año sin que el procedimiento se instara por un acto válido. - , +4" Que esta conclusión a que se arriba hace innece- , sario considerar las demás cuestiones planteadas en la.acusación- y defensa. "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos