invoca asimismo el articulo 46 de la ley número 1.804 y ar- ticulos 40. 44. 72 inciso 2. 77 y 80 de la ley 8.172, cllos mo tienen relación "directa e inmediata" con la cirestión de competencia traida a esta Cote, y se refieren a excepciones de otro orden sobre las que no ha recaido pronunciamiento a!guno. ° . .
Que eliminadas las cuestiones precedentemente expuestas como puntos que pudieran poner en ejercicio la jurisdicción de esta Corte Suprema con arreglo a los artículos 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055, las planteadas en el memorial de fs, 79 son extemporáneas para autorizar el presente recurso extraordina- a rio, pues mo lo han sido en el pleito, es decir, en la oportuni dad debida, con arregío a la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos, tomo ros. página 146: tomo 112 pág. 168 ; "tomo 120, páginas 33 y 323 y otros). .
Que si bien la sentencia apelada, por su referencia a los fundamentos de la de fs. 59. hace mérito de los articulos 42 .
. y 43 de la dey número 1.804, ello es indiferente en el caso, pues .
no ha sido el recurrente quien ha invocado las disposiciones aludidas, ni ha fundado en ellas, con anterioridad a dicha sentencia, derecho algumo que éste haya podido desconocer.
Fallos, tomo 110 pág. 109 ; tomo TIO, página 19: tomo 121, página 188:166 U. S. 648, especialmente en las páginas 653 y siguientes). .
Por los fundamentos expuestos se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese original y devuélvanse. .
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sour. — D. E. Patacio. s — J. FIGUEros ALCORTA.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:317
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