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Fallos: 127:297 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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cionalidad y vecindad, que fué desestimada y, apelada dicha resolución, fué confirmada por la cámara respectiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 4 de 1918.

Autos y vistos: El el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de doña Josefa Blanco ° y Carón de Romero González contra sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones del . Departamento del Centro de la provincia de Buenos Aires, en los autos seguidos por la Dirección General de Escuelas sobre nulidad de declaratoria y restitución de bienes.

Y considerando: , Que denegado por esa sentencia el fuero federal que ha sido fundado en los articulos 100 y 101 de la Constitución y artículo 2, inciso 2. de la ley número 48, por ser extranjera la parte demandada, procede para ante esta Corte el recurso previsto en el articulo 14 de la ley 48 pues como se ha hecho constar en repetidos fallos, "tiene fuerza de definitiva la sentencia que los tribunales 'ocafes dicten sobre competencia de la justicia federal y la que la niegue es susceptible de recurso a la Suprema Corte" (Fallos, tomo 66. página 354 y ros), por —° lo que se declara mal denegado el recurso.

Y Considerando en cuanto al fondo sobre el desconocimiento de la jurisdicción federal invocada, por ser innecesaria mayor substanciación atento lo alegado al respecto por ambas partes:

Que como consta en los autos remitidos por vía de informe el representante de la Dirección General de Escuelas de la provincia de Nuenos Aires, precisando su acción expresa que reclama :

1" La declaración de nulidad de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión de Juan KR. o Juan Ramón Blanco a favor del padre natural Juan Blanco; 2" La declaración de vacancia para la sucesión de ..

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-297

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