vindicación. no aparece desconocido un derecho. fundado en el titulo que otorgó a la empresa el Gobierno Nacional, pues sc ha discutido el dominio respecto de una fracción distinta con argumentos de derecho común, extraños al título derivado de la ley y contrato para la construcción de la vía férrea mencionada.
Por ello, lo dictaminado por el señor Procurador Ceneral y fundamentos de los autos de la Cámara Federal de Apelaciones del Rosario de 23 de Febrero y y de Abril, del co rriente año, se declara bien denegados los recursos referidos. .
Natifiquese y repuesto el papel archívese. A. BRurjo. — D. E. Paracio, "a — J. Ficvrros Atcorra. .
Dirceción General de Escuelas de la Provincia de Bucnos Mires contra doña Josefa Blanco y Caron de Romero Gonsúlez, por nulidad de declaratoria de herederos y restitución de bienes: sobre competencia.
Sumario: 1" Tiene fuerza de definitiva la sentencia que los tribunales locales dicten sobre competencia de la jurisdicción federal, y la que la niegue es susceptible de recurso a la Corte Suprema. .
2 No corresponde a los tribunales federales sino ° a los locales el conocimiento de una demanda sobre nulidad de una declaratoria de herederos y restitución de bienes (artículo 3.284, inciso 2", Código Civil y articulo 12 inciso 1, ley 48). .
Caso: Ante el Juzgado de 1.5 Instancia en lo Civil de da ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, ocurrió la Dirección General de, Escuelas de la misma, demandando la nulidad de la declaratoria de herederos en la sucesión de don Juan Ramón Blanco, La demandada opuso la excepción de incompetencia fimdándola en la distinta na
LS
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:296
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