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Fallos: 127:294 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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s la empresa sin titulo, como la demanda lo dice, y que en consecuencia es improcedente la intervención que se le ha dado en la causa al Gobierno Nacional, razón por la que considera que no le corresponde hacer la defensa de los derechos te Ferrocarril Central Argentino sobre la fracción de terreno a que se refiere la demanda. , La Cámara Federal en su sentencia de 29 de Diciembre último, fundándose entre otras razones, en no haberse demostrado que el Gobierno haya hecho entrega a la empresa de la fracción discutida, resolvió condenzrfa a pagar el preci» «:' terreno 07a restituir éste y sus frutos. .

Este fallo, como bien 1o dice en su auto de 23 de Febrero, no afecta los intereses del Gobierno Nacional, y de consiguiente es improcedente el recurso fundado en ellos por la empre a La Nación no puede ser considerada parte demandada en" esta causa, porque no se le ha traido a juicio por los procedi- .

mientos establecidos por la ley 3.952. ni con la previa venia del Congreso.

" Tampoco es parte demandante, por lo que es inaplicable el inciso 2" del articulo 3" de la ley 4.055.

Por lo demás, no se ha cuestionado en este juicio la inteligencia de la ley concediendo a la empresa demandada tas tierras necesarias para la construcción del Ferrocarril de Ro sario a Córdoba: ni se ha decidido contra la validez de titulos fundados en dicha ley. El punto debatido fué puramente de hecho a saber, si el terreno reinvindicado estaba 0 no com prendida en el área cedida por el gobierno a la empresa dei ferrocarril. Este punto ha sido resuelto negativamente pur la sentencia, de acuerdo con el informe pericial de fs. 17 deelarándose que la fracción reivindicada está poscida por el ferrocarril sin titulo legal.

Por estas razones, considero bien denegado el recurso interpuesto ante la Cámara Federai y pido a V. E. se sirva así declararlo José Nicolás Matienzo.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-294

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