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Fallos: 127:295 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Junio 4 de 1918.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de la empresa del Ferrocarril Central Argentino, contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación del Rosario. en los autos seguidos por los herederos de don Mariano López, sobre la propiedad de un terreno.

Y considerando:

Que como consta en el informe agregado de fs. 29 a fs. 68 contra la sentencia de la Cánggra Federal del Rosario que condenó a la empresa a pagar al actor el precio del terreno en cuestión o, a opción de la misma, a restftuir la fracción de terreno reclamada, como también al pago de los frutos desde el día en que se hizo saber la demanda, se han interpuesto y han sido denegados.'los recursos previstos en los incisos 1.

y 2, artículo 3" de la ley número 4.055 y en el inciso 3", arv.. tículo 14 de la ley número 48. ..

Que según observa el señor Procurador Genera!, el fallo .

apelado, como lo dice el auto de 23 de Febrero, "no afecta los intereses del Gobierno Nacional y de consiguiente es improcedente el recurso fundado en ellos por la empresa".

Que, en efecto, la sentencia apelada hace constar que no se trata del terreno comprendido en el título en que la empresa funda su dominio, y en mérito del cual pidió y obtuvo la citación de evicción del Gobierno Nacional. sino de una frac- , ción que posee sin titulo y en tales condiciones el fiscal de Cámara dejó de seguir coadyuvando en la secuela de la causa dirigida por la empresa, no siendo procedentes los recursos previstos en Fs incisos 1. y 2, articulo 3 de la ley número 4055.

Que tampoco procede en el caso, el recurso extraordina rio del articulo 14 de la ley 48, porque no se ha cuestionado la inteligencia de la ley nacional de concesión sino un punto de hecho y de prueba extraño a aquella.

Que a diferencia de lo ocurrido en casos análogos de rei«

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-295

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