LO - A ° 2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA mandada poste sin título, y no al bien a que se refieren los títulos y derechos invocados por la empresa demandada.
Que de consiguiente, el funilamento en que insiste nue vamente el demandado a s. 303 "que los títulos invocados por el ferrocarril emanan del Gobierno de la Nación, y en que mi instituyente legitima su defensa con derechos emergentes de la concesión que le fué acordada, en 1963 y aprobada por una ley especial del Congreso", ya invocado en el escrito de fs. 358, ha sido tomado en consideración por el tribunal al dictarse el anto citado de fs. 365 vuelta, cuyo pronunciamiento comprende el punto que el demandado pretende haberse omitido, y así se.declara. Hágase saber, — Nicolás Vera Barros. — José del Barco, — Manuel Carrillo, .
Rosario, Febrero 23 de 1918." Vistos y considerando:
Que si bien el Gobierno Nacional fué citado de evicción por el demandado y concurrió al juicio por intermedio del Ministerio Fiscal, el señor Fiscal de Cámara, fundado en os antecedentes de autos ha sostenido en esta instancia la improcedencia de la intervención que al Fiseo se ha dado en la causa, por lo que considera que no le corresponde hacer la defensa de los derechos del Ferrocarril Central Argentino sobre la fracción, de terreno a que se refiere la demanda. Que según los términos de la demanda y demás constancias de autos y como lo establece la sentencia de esta Cámara, el actor-no reivindica terreno que la empresa haya adquirido del Gobierno Nacional. Que atento lo expuesto, el fallo no afecta a los intereses del Gobierno Nacional y, de consiguiente, es improcedente la apelación fundada en ese interés, .
Por esto y de acuerdo a lo resuelto por esta Cámara en caso análogo (Jurisprudencia de los Tribunales Nacionales, Mayo de 1914. pág. 105), no ha lugar a la apelación de la sentencia de fs. 347 a 353. deducida a fs. 358 por la Empresa t
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:292
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