del Ferrocarril Central Argentino para ante la Supremo Corte." Notifíquese y devuélvanse y repóngase como está ordenado.
— Nicolás Vera Barros. — V. Culaciati, — José del Barco.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buegos Alres, Mayo 16 de 1915, Suprema Corte: .
La Empresa del Ferrocarril Central Argentino interpone recurso de hecho contra la resolución denegatoria dictada por la Cámara Federal del Rosario de Santa Fe en el juicio que —.
le sigue don Mariano López sobre reivindicación, recurso que funda en los artículos 2, inciso 6" y 14 inciso 3" de la ley 48 y articulo 3", incisos 1 y 2." de la ley 4055.
Según lo informado por la Cámara Federal del Rosario —° el actor inició este juicio contra la empresa citada a fin de que pagara el precio de un terreno que le ocupa con la estación de Rosario o hiciera la devolución de dicho terreno.
La empresa del ferrocarril contestó la demanda negando la verdad de los hechos, desconociendo el -derecho de propiedad del demandante y pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, Al mismo tiempo la empresa demandada pidió se citara de evición al Gobierno Nacional. quien. según ella, le había transmitido el terreno en cuestión después de haberlo expropiado con arreglo a la ley de concesión de 23 de Mayo de 1803.
Ej Gobierno Nacional compareció representado por el ro "Procurador Fiscal, doctor Tomás Arias. quien adhirió a la contestación dada por el ferrocarril respecto al fondo del asunto.
Dictada en primga ingtancia sentencia absolutoria. el procurador fiscal de Cámara. doctor Carlos M. Avila, sostuvo que no era caso de evicción. porque no se trataba de terrenos transmitidos por el Gobierno, sino de terreno ocupado por
LS
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:293
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-293¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
