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Fallos: 127:291 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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" Y y DE JUSTICIA DE LA NACION 291 cláusula de un contrato de arrendamiento y fianza del mismo.

regida por el derecho común.

En la misma fecha se declaró bien denegado el recurs:

deducido por don Alberto Rodríguez Martinez en el juicio sucesorio de don Fortunato Martinez pues en la sentencia apelada se había tratado solamente de disposiciones del Código y _ leyes de procedimientos que el tribunal respectivo había interpretado y aplicado como fundamento de la resolución reelamada, lo que no podia dar jugar al recurso extraordinario. Ferrocarril Central Argentino en autos con don Mariano Ló- pez, sobre expropiación. Recurso de hecho Sumario: 1 Es improcedente el recurso previsto en los insos 1 y 2 del artículo 3 de la ley número 4055. contra .— un fallo que no afecta los intereses del Gobierno Nacional, 2° No procede el recurso extraordinario del articulo 14, inciso '3.° de la ley 48. en un caso en que no se ha cues tionado la inteligentia de la ley nacional invocada sino un punto de hecho y de prueba extraño a aquélla.

Cusa: Lo explican las piezas siguientes: .


AUTOS DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Rosario, Abril 9 de 1918, Visto el pedido hecho en el escrito de fs. 303. y consi derando: - . .

Que tanto en la sentencia de fs. 347 vucita a 353, como en el auto de fs. 361 a 363, denegutorio' éste de la apelación interpuesta por el demandado para ante la Corte Suprema, se ha declarado que la demanda reivindicatoria, y el fallo, se reficren únicamente a una fracción de terreno que la paste deL ,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-291

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