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Fallos: 127:289 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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En la misma fecha, se declaró bien denegado el recurso interpuesto por Rafael Oliveirz Cesar en autos con Carlos C.

OMivera sobre cobro ejecutivo de pesos, por cuanto las sentencias prominciadas en juicios de la naturaleza del de amos, no pueden considerarse definitivas a los efectos :lel recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, a que se agrega.

que en el pleito sólo se habia cuestinado disposiciones de derecho común y leyes de procedimientos, lo que tampoco podrín dar lugar al recurso deducido. .

Con fecha once no sc hizo Tugar a la queja de José de Garay. como curador de su hermana Lucía en los autos del concurso de José y Carlos Garay. por cuanto en el pleito sólo se habían planteado cuestiones de derecho común, extrañas al recurso extracrdinario con arreglo a lo dispuesto en el articulo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha recayó igual resolución en la queja de Teófilo Chenot en antos con la sociedad "La Unión" de so- D corros mútuos, sobre cumplimiento de"contrato, porque contra las sentencias de las Cámaras de Apelaciones :le la Capita, no procede recurso alguno, a excepción de las casos previstos por el artículo 14 de la ley número 48. y el deducido se basaba "única y exclusivamente" en el artículo 340, inciso 2." del Có- .

digo de Procedimientos que carece de aplicación para ante el tribunal, según lo reiteradamente resuelto.

En la misma fecha se declaró bien denegado el recurso in- terpuesto por el Banco Hipotecario Nacional en autos con :on Bernardo Rey, sobre cobro ejec:tivo de pesos, porque la re solución apelada se limitaba a. anular actuaciones del juicio ejecutivo, por no haberse intimado el pago al deudor lo que no reviste el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-289

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