no FALLOS DE LA CORTE SUPREMA padres del victimario. Y siendo asi, es justa la pena impuesta a Rrugues por la sentencia recurrida. (Inciso 1", artículo 17.
de la ley número 4189). Por estas consideraciones y no obstante lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara. se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 5). que impme a Prudencio Brugues como reo del delito de homicidio en la. persona de Pedro Amargán, la pena de diez y seis años Je presidio, accesorios legales y costas. Hágase saber y devuélvanse. — F, Diaz de de Vivar. — Fortunato Calderón. — César B. Pérez Colman.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 3 de 1917, N Vistos y considerando:
Que la responsabilidad del procesado como autor del homicidio perpetrado en la persona de Pedro Amargún está plenamente comprobada.
Que la forma y circunstancia en que aparece cometido este delito según fas constancias de antos relacionadas por el juez de la causa en su sentencia de fs. 54, que confirma en todas sus partes la de fs. y3. justifican la calificación legal que se le ha dado como comprendido en lo dispuesto por el artienio 17. capítulo 8, inciso 1." de la ley de reformas al Código Penal.
Que como se establece en "os fallos mencionados no hay efectivamente en estos anmtos antecedentes de los que pudiera deducirse que el procesado se hubiera encontrado en el caso de una provocación o de repeler injurias ilícitas y graves, a «que se refiere el inciso y letra ai del artículo 17 de la citada ley de reformas al Código Penal.
Que además es de tenerse presente la expuesto por e' procesado en su eomfesión en la que manifiesta que notando que Amargán se °levaba a cada momento la mano a la cintura como tratando de sacar armas y porque la reyerta se hizo más violenta. saco st revólver haciéndole con ¿l unos cuantos
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:270
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