mero respectivo asignado a las mismas en un plano que se dice Yevantado por el Departamento Topográfico de la Provincia Que el artículo 8° de la ley número 48, restrictivo «e artículo 100 de la Constitución, no es aplicable al ejerei it de acciones que tienen su origen en un contrato de compraventa de inmuebles, diverso del de cesión e mandato propia .
mente dichos, aunque el actor > haya adquirido derecho reai sobre lo cosa comprada mediante su tradición ( Fallos, temo 111, página 65, considerando 4" en la página 74). Por ello, oído el señor Procurador General. se declari improcedente la excepción de incompetencia opuesta, con costas y contéstese derechamente el traslado de la demanda. Repóngase el papel.
A. Brayrjo. — D. E. Para .
co, — En disidencia: Nica
NOR (3, DEL Sn, AR,
EN DISIDENCIA
Y vistos: La excepción de incompetencia deducida como articulo de previo pronunciamiento en la presente catisa pro- .
movida por don Cecilio Mallet, contra la provincia de Santa Fe sobre entrega de las tierras acordadas por la ley de 18 de 7 Septiembre de 1865, a los militares que hicieron la campaña de la guerra del Paraguay, , Y considerando; Que la demanda deducida en esta causa es dirigida a ob ' tener de la referida provincia de Santa Fe una porción de ticrra fiscal en proporción equivalente a la que estaba destinada y debió entregarse a los militares que hicieron la campaña de la ¿guerra del Paraguay, como queda dicho, o en su defecto a satisfacer el valor que aquellas tierras tenían en una esten sión de seis mil setecientas cincuenta y cuatro hectáreas y tres áreas con más los intereses respectivos desde su reclamación administrativa y las costas del juicio, Que según resulta de los antecedentes relacionados en el
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:257
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