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Fallos: 127:183 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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no ha excedido e media hora, dentro de fa que se han desarrollado los hechos referidos, sin solución alguna de continuidad, Que el homicidio provocado, que la ley castiga con una pena menor, es aquel a que el reo ha sido llevado de una manera indudable por la propia provocación de la víctima, y excluye necesariamente todo caso en que tal provocación ha sido originada por el mismo reo. Cuando más das injurias de Maeccione podrían en el caso de autos, ser compitadas como una atenuación del homicidio simple, más no una circunstancia calificativa del delito, Por estos fundamentos, concordantes de la sentencia apelada y do dispuesto por el articulo 83. inciso 4" del Código Penal, se confirma aquella, en cuanto considera a Giménez Ruiz reo de delito de homicidio simple, y se la modifica en cuanto a la duración de la pena, que queda reducida a quince + años de presidio. con las condenaciones accesorias alli decretadas. Notifíquese y devuelvase. — José Marcó. — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Morcenaro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 2 de 1918.

Vistos y considerando:

Que la responsabilidad .lel procesado como autor del homicidio perpetrado en la persona de Efisio Maccione ha sido debidamente apreciada en la sentencia apelada, tanto en lo que se refiere a la calificación legal del delito como en cuanto a la pena que se le impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 1", capítulo 1." de la ley número 4189 de reformas al Código Penal, teniéndose para ello cn consideración los hechos y circunstancias relacionadas en dicho fallo, respecto de las injurias de la victima que se aceptan como una atenuación y por lo que se modifica la duración de la pena al término de quince años de presidio y sus accesorias legales. ,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-183

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