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Fallos: 127:152 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Considerando:

Que las imputaciones hechas al procesado, en lo substanÉ cial, consisten en la adulteración Je los registros de enrolamiento y listas originales de sorteo de la elase del año 1897, que se le confiaba, para formar ejercito de línea de la Nación.

Que tales hechos se han cometido en oficinas del Campo de Mayo, lugar de jurisdicción militar, y están previstos y penados por los artículos 787, Noz, incisos 2 y 37 y artícilo 806 del Código de Justicia Militar, r Que en consectiencia no es dudoso que el procesado, está sometido a la jurisdicción de los tribumales militares para el juzgamiento de los delitos que se lc imputan ( artículo 117. im eiso 25, Código de Justicia Militar).

Que con arreglo a lo dispuesto por el articulo 7 de Ja ley número 48 "La jurisdicción criminal atribuida por dicha ley a la justicia nacional en nada altera la jurisdicción militar en los casos en que según las leyes existentes deberá procederse por Consejo de Guerra" (Fallos, tomo 25. página 479: tomo 52 pág. 211 y otros).

Que los dos casos de jurisprudencia invoca:los por el juez federal para sostener su competencia en este proceso son .

distintos al sub judice.

El primero, del tomo 124 pág. 205 . en contienda de competencia entre la justicia federal y fa local de la provincia de Buenos Aires, por informaciones falsas de testigos ante un juez de paz y en una oficina de Registro Civil con el propósito de hacerlas valer ante las juntas de excepciones; por corroborar la doctrina expuesta en esc fallo, con la contenida en los tomos iz y 118, páginas 108 y 105, respectivamente, citados en aquel, El segndo del tomo 125 pág. 222 , por tratarse en éste «de la fuga de un procesado sometido a la jurisdicción federal y mandado por ¿lia en custodia a un enartel de lt Nas ción en cumplimiento de una disposición legal,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-152

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