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Fallos: 127:150 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA investigando, han sido puestos oportunament. en sus manos para la iniciación del juicio correspondiente y de acuerdo con el artículo 125 del Código de Justicia Militar, reservándome de conformidad con el mismo artículo lo que por ley me corresponde y a fin de no invadir jurisdicción lo que he tenido muy presente desde el momento que intervine en esta causa, En virtud de los consideran:o expuestos, el Juez de Instrucción Militar que suscribe:

Resuelve: No inhibirse en la causa que le sigue al sargento 1." Hiario J. Santillán por adulteración de documentos militares por considerarse competente de acuerdo con los artículos 117, inciso 2, 118, inciso 1", 752 del Código de Justicia Militar, 7 de la ley 48 del 14 de Septiembre de 1863 y articulo 26 del Código de Procedimientos en lo Criminal, v dejar constancia en atitos de todo lo expuesto.

Solicito de U. S. la contestación a los lines del artículo Go del Código de Procedimientos en lo Criminal. Dios guar de a U. S. — Néstor Golpe.


DICTAMEN DEFI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo + de 1915.

Suprema Corte:

Se imputa al sargento 1" Hilario J. Santillán haber adulterado registros de enrolamiento y listas originales de sorteo de conseriptos, mediante la promesa de una retribución pecttniaria, para eximir del servicio militar a unos cien ciudadanos más o menos. Este delito aparece cometido en el Campo Militar de Maye, donde el presto autor figuraba como archi vista de a 24 Región.

Dados estos antecedentes y atento lo dispuesto en el Ci digo Miluar, articulos 117. 118. inciso 1. 787, Soz, incisn 2.

y 806, creo, como el señor procurador fiscal de la sección e:

La Plata, que el juzgamiemo de Santillán corresponde alos tribunales militares.

La ciremstancia de que el cohecho y la falsedad sean de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-150

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