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Fallos: 127:9 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION : 9 lizarlo y además por lo que disponen los artículos 54 y 81 de la ley de contabilidad de la provincia :¡ue establecen que toda venta de bienes muebles o inmuchles de la misma debe hacerse en remate público y todo contrato en que el Poder Ejeentivo sea parte debx ser hecho por escritura otorgada por el Escribano Mayor del Gobierno, Que aún en la hipótesis de que el convenio referido tuviera validez, la demanda sería improcedente porque el contrato celebrado en el acta de 4 de Julio de 1913, fué hecho en la inteligencia claramente expresada de dejar a la Dirección amplia libertad para decidir élla por sí misma la venta de cantidades de material según conviniera a los intereses adÉ ministrativos.

Que es cvidente que la Dirección se reservó la más amgia libertad para enajenar lo que le convinkra de esa via, hasta el 3t de Diciembre de 1913.

Que la cláusula de preferencia que se invoca sólo significa que si después del 31 de Diciembre de 1913 la Direccción resolvia vender cantidades de vía al precio de 28 cen- " tavos el metro, daría preferencia al señor Muslera.

Que Muslera transfirió sus derechos a la razón social Orestein y Koppel y el día 15 de Mayo de 1914 la Dirección convino con dicha razón sócial en liquidar todos los asuntos pendientes con .motivo de este asunto y se estipuló en la clánsula 5° "que la sociedad Orestein y Koppel renuncia a cualquier reclamo por demora ocurrida en la tramitación del despacho de los materiales en cuestión así como cualquier otro reclamo relacionado con este asunto "agregando las partes al final del acto lo siguiente que es terminante: "quedando así finiquitado en su tofalidad este asunto", Que es verdad que la Dirección vendió en 8 de Febrero de 1915 a los señores Orestein y Koppel la vía existente en el depósito de Lanús, al precio estipulado en el acta de 4 de Julio de 1013, pero es también verdad que la Dirección al desistir de un remate anunciado y vender a los actores no ena

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-9

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